A continuación, se relaciona el conjunto de términos, abreviaturas o siglas que usa INFIVALLE o que tienen relación con su actividad.

 

Acuerdos de pago: Es aquel que se celebra con el cliente para normalizar su obligación, estableciendo un conjunto de condiciones que le permitan saldar la obligación.

A.T.A: Modalidad de tasa nominal que significa Anual Trimestre Anticipado.

Avalúo técnico: Dictamen técnico imparcial, que refleja en cifras monetarias el valor de un bien, así como sus condiciones particulares. El avalúo debe contener como mínimo los criterios y contenidos establecidos en los artículos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Beneficiario: En operaciones de descuento de títulos valores y actas, el beneficiario será el emisor del título.

Bien: Es toda cosa susceptible de apropiación jurídica.

BRDPS: Bienes Recibidos en Dación en Pago.

Contrato: Acuerdo de voluntades, por el que un cliente se compromete con INFIVALLE, a cumplir con una o varias obligaciones, tales como pagar un crédito, el servicio de su deuda, constituir una garantía, dar en pago un bien en cumplimiento de una obligación pendiente, entre otras, para satisfacer a su vez, las obligaciones originadas en el compromiso que contrajo con el Instituto.

Contrato de cesión: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular del derecho económico, cede en favor de INFIVALLE, parcial o totalmente los derechos patrimoniales por un tiempo y en un lugar determinado o determinable.

Contrato de pignoración en la fuente: Contrato mediante el cual un cliente da en garantía o fuente de pago en favor de INFIVALLE, algunos de sus ingresos.

Contratos de encargo fiduciario: Corresponden a la naturaleza de contratos cuya regulación normativa se encuentra fundamentalmente en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias y concordantes), así como en las instrucciones que al efecto ha proferido la Superintendencia Financiera respecto de la celebración de los mismos por parte de las sociedades fiduciarias, contenidas fundamentalmente en las Circulares Externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y 029 de 2010 (Circular Básica Jurídica).

Convenio de traslado: Contrato celebrado entre INFIVALLE, el cliente y la entidad recaudadora o generadora del ingreso que se otorga como fuente de pago o garantía de una obligación que adquiere el segundo con el Instituto, estableciendo las condiciones para el giro directo de los recursos que sirven para dar cumplimiento de la obligación crediticia.

Conversión o intercambio: Cuando se modifican algunos de las condiciones sustancialmente del contrato de empréstito (deuda).

Compra de deuda pública: Es un crédito cuya destinación es la compra del saldo total de la obligación que un cliente tenga con otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Crédito Cruzado: Operaciones activas de crédito con la entidad territorial a la cual se encuentra adscrita.

Dación en Pago: Es un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que INFIVALLE ha dado en préstamo a un cliente, y éste da en pago un bien de su propiedad para extinguir la obligación.

Desembolsos: Es el pago al prestatario de todo o parte de los recursos del crédito aprobado.

Deudor: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída con el Instituto u otra entidad crediticia.

Enajenación: Transmisión o transferencia de un derecho real.

Hipoteca: Gravamen que el cliente constituye sobre un inmueble de su propiedad y en favor de INFIVALLE, para asegurar el pago de una obligación.

INFI: Instituto de Fomento y Desarrollo de las Entidades Territoriales.

Obligación: Vínculo jurídico mediante el cual el cliente contrae compromisos con el Instituto, destinados a la obtención de recursos económicos para satisfacer sus necesidades de liquides o para la realización de sus inversiones.

Operaciones de manejo de deuda pública: Son aquellas que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento.

Patrimonio autónomo: Son negocios fiduciarios que se encuentran administrados y vigilados por las entidades fiduciarias debidamente autorizadas para tal efecto por la Superintendencia Financiera. Supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con ellos se cumpla una finalidad. Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo.

Renegociación: Cuando la entidad ofrece al cliente la posibilidad de modificar algunas de las condiciones pactadas en el contrato inicial tales como plazos, intereses y cuotas más flexibles, con el objeto de que el segundo, cumpla con las obligaciones del crédito.

Refinanciación: Cuando a una obligación existente y por petición del cliente, se modifica las condiciones iniciales, tales como plazo y tasa.

Reestructuración: Cuando a un crédito aprobado, se le modifican las condiciones con el fin de mejorar el perfil de la deuda. Las reestructuraciones de cartera en INFIVALLE, deberán atenderse como parte de las “operaciones de manejo de la deuda pública” contenidas en el Decreto 1068 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.3 y decreto 2681 de 1993 en su artículo 5.

Remanentes: Valor que queda a favor del cliente, una vez extinguida la obligación, los cuales se le devuelven al momento de su liquidación.

Riesgo: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos. Un efecto es una desviación de aquello que se espera, sea positivo, negativo o ambos. Los objetivos pueden tener aspectos diferentes (por ejemplo, financieros) y se pueden aplicar en niveles diferentes (estratégico, en toda la organización, en proyectos, productos y procesos).

Riesgo Crediticio (RC): El RC es la posibilidad para INFIVALLE, que se puedan presentar pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones.

SIPLAFT: Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

SMMLV: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Sustitución: Son créditos destinados a cancelar de manera anticipada, otra deuda ya vigente.

Títulos: Documento que presta merito ejecutivo; esto es, que puede cobrarse prejurídica o jurídicamente.

Tradición: Modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el cliente hace de ellas a INFIVALLE, para cancelar una obligación pendiente, haciendo la entidad, uso del mecanismo de dación en pago para recibir los bienes que el cliente ofrece para extinguir su obligación.

Valoración: Es el proceso de estimar de valor de un bien.

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