El derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.

Modalidades de Control Social

El Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca - INFIVALLE, promoverá la participacion de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, para prevenir, racionalizar, proponer, compañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suminsitrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad. Asimismo se compromete a faciliar de manera oportuna la información requerida por la ciudadania para el ejercicio del control social.

- Artículo 32 - Control social del Manual de Buen Gobierno y Ética de INFIVALLE

En la vigencia no se han recibido solicitudes de informacion por control social.

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